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Ley 4002 del año 2005
Ley • Nº 4002 • 2005
Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros: a) de Gobierno, b)de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; c) de Educación; d) de Familia; e) de Salud; f) de Producción.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).
Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros: a) de Gobierno, b)de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; c) de Educación; d) de Familia; e) de Salud; f) de Producción.