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Ley Provincial 3847 del año 2004
Ley • Nº 3847 • 2004
Estado: VigenteInstituyese en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones:
- Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería.
- De familia.
- Penal
- Laboral
Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversaria de resolución de conflictos.
Quedan excluidos de la presente ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar.
Procesal:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).