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Ley Provincial 3847 del año 2004

Ley Nº 3847 2004

Estado: Vigente
Índice: 10.3 REGLAMENTO DE NIVEL: Convivencia- Consejo de Convivencia 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO: Organismo- Procedimientos- Mediación - Junta de Disciplina -Representaciones Docentes-

Instituyese en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones:

  1. Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería.
  2. De familia.
  3. Penal
  4. Laboral

Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversaria de resolución de conflictos.

Quedan excluidos de la presente ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar.

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

Ley 3847 (resolución de conflictos)