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Ley 3626 del año 2002

Ley Nº 3626 2002

Índice: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.

Sustituye el artículo 7º del Decreto de  Naturaleza   Legislativa  nº   05/2001  que  quedará redactado de la siguiente forma:               “Artículo   7º.-   Quedarán   excluidos  de   la   aplicación  de  las prescripciones del presente  régimen  los   agentes   públicos   que   no    contando   con   beneficios   previsionales   o  de  retiro   otorgados  ni hallándose  en   condiciones  de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta   (60)  años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o   más las mujeres.”.


Procesal:


TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).


 

Ley3626