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Ley 3492 del año 2000

Ley Nº 3492 2000

Modifícase el artículo 3º apartado a) inciso a.2.1) de la ley nº 2753, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 3º.- apartado a) inciso a.2.1 El cónyuge o persona conviviente en pareja sin vínculo matrimonial, cuando carezca de recursos propios”.

Derogación Total – Desde el 18-01-2008- caducidad por plazo vencido, objeto cumplido o condición cumplida

Ley 3492 (IPROSS)