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Ley 3244 del año 1998

Ley Nº 3244 1998

Índice: 16.1 LEY 2055

En cada  censo general de la provincia se deberá  especificar la cantidad de habitantes con discapacidad  de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055 y sus modificatorias. En la  planilla censal deberán figurar el tipo y el  grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad  de inserción laboral de las personas con discapacidad.

 

Histórica- Fusión en Ley 2055, según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)

Ley 3244 (discapacidad)