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Ley 3244 del año 1998
Ley • Nº 3244 • 1998
Índice:
16.1 LEY 2055
En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055 y sus modificatorias. En la planilla censal deberán figurar el tipo y el grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad de inserción laboral de las personas con discapacidad.
Histórica- Fusión en Ley 2055, según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)