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Ley 3119 del año 1997

Ley Nº 3119 1997

Índice: 2.10 Cooperativas. Cooperativas Escolares

Créase el Programa Provincial de Miniemprendimientos Cooperativos Culturales Juveniles, en el ámbito de la Agencia Río Negro Cultura.

Las Cooperativas Culturales que se constituyan en el marco de la presente Ley deberán:

a)      Estar constituidas por jóvenes de hasta treinta (30) años y a los efectos legales la representación estará dada por mayores de veintiún (21) años o emancipados, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.

b)      Estar encuadradas en la normativa que rige la organización cooperativa, siendo su orientación específica la producción cultural.

 

Educación y Cultura:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

L3119 (Miniemprendimientos Cooperativos Culturales Juveniles)