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Ley Provincial 3112 del año 1997

Ley Nº 3112 1997

Estado: Vigente
Índice: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES- Lineamientos de Inclusión para las personas con discapacidad- Responsabilidades- Certificaciones 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas 36 TÍTULOS: Competencia- Incumbencias- Clasificación- Comisión de Títulos- Procedimientos-

El ejercicio de la profesión de musicoterapia en el territorio de la provincia será regido por la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y sus Actividades de Apoyo, las disposiciones que se establecen por la presente norma y sus disposiciones complementarias. Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y al Consejo Provincial de Educación, según el ámbito en que el profesional desarrolle su actividad. El gobierno de la matrícula corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y se efectuará en el marco de la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y Actividades de Apoyo y demás normas complementarias que se dicten en consecuencia.


Relacionada con Ley N°5169

Ley 3112 (Musicoterapia)