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Ley 2748 del año 1994

Ley Nº 2748 1994

Índice: 19 LEYES PROVINCIALES

La familia, la comunidad,  el Estado provincial  y el municipal, son responsables y garantes del  desarrollo  físico, mental, moral, espiritual y social de las personas menores de edad. La comunidad  y  el Estado provincial tienen la  responsabilidad subsidiaria de amparar y defender  el  derecho de todo niño a crecer y desarrollarse en  el seno  de su propia familia, como institución fundamental para su protección y formación.  Todo menor tiene derecho a  que se respeten sus   características individuales, conforme al grado evolutivo en que se encuentra e implica especialmente:      a)  El  derecho a una identidad cierta y a  conocer  sus          orígenes.      b)  El  derecho a que se respete su medio, idiosincrasia          y cultura, evitando el desarraigo.      c)  El derecho a su intimidad en el medio familiar.  Todo niño privado  de  su núcleo familiar tiene   derecho  a  crecer y desarrollarse en un  medio análogo.  Sólo podrá recurrirse a la protección institucional  estatal cuando no sea posible ubicarlo en un hogar sustituto.


Procesal:


TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión Ley 3101.


 


 

Ley2748