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Ley 26222 del año 2007

Ley Nº 26222 2007

Índice: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.

DE PREVISION SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES Y PENSIONES-OPCION DE LOS AFILIADOS-OPCION JUBILATORIA-OPCION PREVISIONAL:  Se establece entre otros aspectos, que los trabajadores podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación de este    artículo, por el Régimen Previsional Público.

Ley 26222 (Jubilaciones-Modifica 24241)