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Ley 26222 del año 2007
Ley • Nº 26222 • 2007
DE PREVISION SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES Y PENSIONES-OPCION DE LOS AFILIADOS-OPCION JUBILATORIA-OPCION PREVISIONAL: Se establece entre otros aspectos, que los trabajadores podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación de este artículo, por el Régimen Previsional Público.