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Ley Provincial 2569 del año 1992

Ley Nº 2569 1992

Estado: Vigente
Índice: 10.7 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL INICIAL-Proceso de cobertura desde 1958 10.8 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL PRIMARIO 10.9 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL SECUNDARIO (Normas Generales y Específicas) 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

Instituyese en la Provincia de Río Negro, con carácter de documento obligatorio, la Libreta Sanitaria Materno Infantil, destinada al control médico y sanitario de la madre y el niño desde el nacimiento hasta los catorce (14) años de edad.

El Consejo Provincial de Educación de Río Negro, arbitrará las medidas necesarias para que la Libreta Sanitaria Materno Infantil, sea exigida para la inscripción de niños en jardines de infantes ó en el nivel primario y al inicio  del nivel medio,  como documento válido obligatorio para  certificar el cumplimiento de las  disposiciones vigentes  en materia de vacunación,  del estado de salud  bucodental  y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.

Salud Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 2569 (Libreta Sanitaria)