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Ley 24635 del año 1996

Ley Nº 24635 1996

Índice: 20 LEYES NACIONALES

Establece que los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ley24635