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Decreto provincial 576 del año 2014
Decreto provincial • Nº 576 • 2014
Dispone, a partir el 1° de Enero de 2014, el pago de una suma Mensual de Pesos Trecientos Cincuenta ($ 350) a cuenta de futuros aumentos para el personal permanente y transitorio comprendido en el escalafón de la Ley L N° 391. Establece que la suma dispuesta en el Artículo 1° se liquidará de la siguiente manera: En caso de horas Secundarias, diez (10) pesos por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). En caso de horas Terciarias, catorce pesos con treinta y siete centavos (14,37) por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). La suma mensual establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será de carácter no remunerativa, no bonificable y no será deducida de ningún complemento.