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Decreto provincial 1182 del año 2014
Decreto provincial • Nº 1182 • 2014
Sustituye el inciso b) y c) del Artículo 6° del Decreto 24/06, estableciendo que se presentará un Certificado Médico con las características especificadas en el presente Decreto. Establece en el Artículo 4° que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los incisos b y c del artículo 6° del Decreto 24/06, modificado por el presente decreto. De no contener estas definiciones se tendrá por no justificada la inasistencia.