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Decreto Nac. 614 del año 2025
Ley • Nº 614 • 2025
Estado: Vigente
Índice:
2.8 Calendario escolar
Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.