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Decreto Nac. 362 del año 2010
Decreto Nac. • Nº 362 • 2010
El
artículo 24 de la Ley Nº 25.877, estableció que cuando por un conflicto
colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción
de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan
ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de
servicios mínimos para evitar su interrupción. La norma
mencionada establece los criterios generales para la calificación excepcional
de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1)
comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa
apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación
vigente. Que dicho artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar
la reglamentación pertinente. Por lo cual se constituye la
COMISION DE GARANTIAS prevista
por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y reglamentada por el Decreto Nº 272 de
fecha 10 de marzo de 2006.