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Decreto Ley 8 del año 1997
Decreto • Nº 8 • 1997
Estado: Anulada
Índice:
19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas
28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.
Establece plazo del retiro voluntario, del Decreto 7/97, hasta el 10-7-97.
Prorrógase hasta el día 10 de julio de 1997 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº7/97 para que los agentes que deseen acogerse al régimen establecido en dicha norma presenten la renuncia a su cargo.
Anulado por Ley 4201