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Ley 3521 del año 2001
Ley • Nº 3521 • 2001
Incorpora al texto de la ley nº 2055:
“Artículo 2º bis.- A los efectos de que la provincia cuente con los datos necesarios para implementar el siguiente Régimen de Promoción Integral de las personas Discapacitadas, se crea el Registro Provincial de Discapacitados. El mismo contará con la información que permita tipificar la problemática de acuerdo a la franja etárea, la capacidad funcional, la realidad social, el diagnóstico clínico, patología de base, etcétera. La forma y organismos que relevarán los datos quedarán sujetos a la reglamentación”.