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Ley Nacional 25955 del año 2004
Ley Nacional • Nº 25955 • 2004
Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.”