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Ley Nacional 27550 del año 2020 (Ley Nacional de Educación- Modificación)

Ley Nº 27550 2020

Estado: Vigente
Índice: 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación. Proceso de Leyes Nacionales- Consejo Federal de Educación: Resoluciones y Recomendaciones

Modifica artículo 109 de la Ley Nacional 26206 de Educación.

Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.

Ley 27550 (Modifica ley educación nacional)