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Ley 5314 del año 2018

Ley Nº 5314 2018

Se modifica el artículo 4º de la ley G nº 4624 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión.

Ley 5314 (acompañante terapéutico)