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Ley 5314 del año 2018
Ley • Nº 5314 • 2018
Se modifica el artículo 4º de la ley G nº 4624 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión.