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Ley 3365 del año 2000

Ley Nº 3365 2000

Garantiza en todo el territorio provincial, a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos, en los términos del artículo 73 de la Constitución Provincial.

Ley 3365 (aguas)