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Ley 5130 del año 2016
Ley • Nº 5130 • 2016
Estado: Vigente
Índice:
18.1 Salud laboral y Escolar- Departamentos de Salud
19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas
Las instituciones o consultorios comprendidos por el artículo 2º de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto “La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley nacional nº 26529”.