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Ley 5086 del año 2015

Ley Nº 5086 2015

Estado: Vigente
Índice: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS DOCENTES: Reglamento- Resoluciones específicas- Acuerdos Paritarios 18.1 Salud laboral y Escolar- Departamentos de Salud 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.

Definición

A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D N°4650.


Reglamentada por Resolución N°471/16

Ley 5086 (lic por Violencia Género)