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Ley 4992 del año 2014

Ley Nº 4992 2014

Sustituye  el artículo 4º de la ley E nº 3163, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

 “             Artículo 4º.-         El Ministerio que por competencia de la respectiva Ley de Ministerios, tenga bajo su órbita el órgano local competente en materia cooperativa, de conformidad con la ley nacional nº 20337 (t.o.), habilitará una cuenta especial en la institución bancaria que opere como agente financiero de la provincia, para el movimiento de los fondos provenientes de las leyes nacionales nº 23427 y 20337”.

Ley 4992 (cooperativas)