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Ley Nacional 26904 del año 2013

Ley Nacional Nº 26904 2013

Incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

 

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

Ley 26904 (Código penal)