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Resolución 1057 del año 1996

Resolución Nº 1057 1996

Estado: Suspendida
Índice: 10.9 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL SECUNDARIO (Normas Generales y Específicas)
Comentario:
Por 1387/96 y 2704/98

Establece que un turno escolar debe entenderse desde 1ª a 7ª hora extendida a la concurrencia al establecimiento diez minutos antes de la iniciación correspondiente.

Deroga Resoluciones  1736/87 (Art.1º-inc.b); 2481/87 y 3009/87.

Resolucion 1057-1996_0