« Volver al listado de legislación

Resolución 435 del año 1996

Resolución Nº 435 1996

Estado: Vigente
Índice: 1 ARQUITECTURA ESCOLAR-Pautas para la Organización de Secciones: Criterios Físicos y Pedagógicos 10.13 REGLAMENTO DE NIVEL: Nivel Post Primario 10.9 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL SECUNDARIO (Normas Generales y Específicas) 10.9.4 Nivel Secundario: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional

Establecimientos Post Primarios –Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.

Están comprendidos los siguientes establecimientos: Escuelas de Aprendizaje de Oficios, Centro de Formación Profesional N°1 y Misiones Monotécnicas.

Resolucion 435-1996_1