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Resolución 1788 del año 2012
Resolución • Nº 1788 • 2012
SUSTITUYE en las Resoluciones Nº 1080/92 – t.o. 100/95 – Capítulo III – DE LA CLASIFICACION – el Punto 17 – que quedará redactado de la siguiente manera:
17.- El personal idóneo podrá ser clasificado por las Juntas cuando certifique y reúna los siguientes requisitos:
a) Título secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe.
b) Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura, en establecimientos del
Consejo Provincial de Educación y/o Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión
Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas.-
c) Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años.