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Resolución 490 del año 2012

Resolución Nº 490 2012

Estado: Anulada
Índice: 10.8 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL PRIMARIO

DETERMINA que en los establecimientos de Nivel Primario, cada turno escolar (Mañana-Tarde), tendrá una carga horaria de cuatro (4) horas (15) quince minutos reloj diarias de actividad específica frente a alumnos, destinándose de ese lapso (40) cuarenta minutos de descanso para los alumnos fraccionado en intervalos de recreo.  FIJA que el horario de funcionamiento de los Establecimientos será acordado por cada comunidad educativa y comunicado a la Supervisión Zonal, sin alterar la carga horaria establecida en la presente. Dicha  carga horaria es independiente de lo establecido reglamentariamente en el artículo 64 inciso c y ñ de la Resolución Nº 90/87.


Suspendida por Resolución N°660/12,definiéndose la caga horaria en 4 HORAS Reloj –

Se anula por por Resolución N°2035/15.

Resolucion 490-12 (carga horaria maestro de grado)