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Resolución 3298 del año 2011

Resolución • Nº 3298 • 2011

Estado: Anulada
Índice: 10.9 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL SECUNDARIO (Normas Generales y Específicas) 10.9.3 Nivel Secundario- Educación para Jóvenes y Adultos 10.9.4 Nivel Secundario: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional 39.3 EVALUACIÓN: NIVEL SECUNDARIO

DETERMINA  que, aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas al inicio del ciclo lectivo, pueden matricularse en el año inmediato superior si reúnen las siguientes condiciones:
•    Haber concurrido al Período Complementario del mes de febrero, en las asignaturas no acreditadas.
•    existir un acuerdo con los padres y alumnos para incorporarse a una Instancia Complementaria de Evaluación – Acreditación para superar las dificultades.
APRUEBA  los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación – Acreditación, que como el Anexo I forma parte de la presente Resolución y DETERMINA  que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos pos primarios, modificando  las condiciones de Promoción de los alumnos establecida en las Resoluciones Nº 488/96 y 1000/08.


Anulada por Resolución N° 239/12 y 3302/12

Resolucion 3298-11 (Evaluación de alumnos -NM)