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Ley 4660 del año 2011

Ley Nº 4660 2011

La antigüedad establecida en la ley L nº 1794 desde la fecha de prescindibilidad hasta la efectiva reincorporación del agente es tomada en cuenta, a los efectos del cálculo del adicional por antigüedad en el empleo, a los fines remunerativos del agente. La presente norma es aplicable a todos los trabajadores comprendidos en la ley L nº 1794.

Ley 4660 (antiguedad prescindidos)