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Ley 4542 del año 2010

Ley Nº 4542 2010

Estado: Anulada
Índice: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS DOCENTES: Reglamento- Resoluciones específicas- Acuerdos Paritarios 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

 

Establece el Régimen de Licencia por Maternidad y Adopción obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.  La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.  Esta ley entra en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las licencias y situaciones de maternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.


Ampliada por Resolución N°2491/12 y modificado por Ley N°5244

Abrogada por Ley 5348

Ley 4542 (Maternidad)