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Resolución 2972 del año 1986
Resolución • Nº 2972 • 1986
Índice:
33.2 SALARIOS: Antigüedad Docente y laboral
Reconoce a los efectos de la liquidación en concepto de Antigüedad la totalidad de los servicios prestados a partir del mes siguiente en que se hace la presentaciónde la documentación que acredite la prestación, ante la Dirección de Personal. No tendrán validez las certificaciones de Servicios que no cumplan los requisitos que exige la Resolución Nº 1421/80.