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Ley Nacional 26089 del año 2006
Ley Nacional • Nº 26089 • 2006
Índice:
2.8 Calendario escolar
Reforma el artículo 1º de la Ley Nº 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.”