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Ley 26549 del año 2009
Ley • Nº 26549 • 2009
Incorpora el artículo 218
bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo
218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El
juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del
imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación
o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.
La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de
nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad en el caso concreto.