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Ley Nacional 23592 del año 1988

Ley Nº 23592 1988

Estado: Vigente
Índice: 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas 20.1 LEYES Y NORMAS NACIONALES: Declaraciones- Convenciones 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación. Proceso de Leyes Nacionales- Consejo Federal de Educación: Resoluciones y Recomendaciones

Adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Relacionada en la ley 27555 y ley 23753


 ESTA NORMA ES COMPLEMENTADA O MODIFICADA POR

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