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Ley Nacional 26508 del año 2009

Ley Nacional Nº 26508 2009

Índice: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.
Comentario:
Reglamentada por Resolución N° 33/09 (SSS-MT) Agregado por Resolución 4/2018 (SSS-MT))

 

Amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los inciso, determinando que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes que tengan veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos, entre otros requisitos. Se promulga por Decreto 1175/2009, con observaciones

 

Ley26508JubilacinDocentesuniversitarios