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Ley 2202 del año 1987
Ley • Nº 2202 • 1987
Índice:
2.3 Organigrama
Modificase los artículos 6º, 7º, 11 y 13 del Decreto-Ley Nº 399, ratificado por Ley Nº 369, los que quedarán redactados de la siguiente forma, entre otros: “Para ser Presidente o Vocal del Consejo Provincial de Educación se requiere ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ciudadanía en ejercicio”.