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Ley 2202 del año 1987

Ley Nº 2202 1987

Índice: 2.3 Organigrama

Modificase los artículos 6º, 7º, 11 y  13  del Decreto-Ley Nº 399, ratificado por Ley Nº 369, los que quedarán redactados de la siguiente forma, entre otros: “Para ser Presidente o Vocal  del  Consejo  Provincial de Educación  se requiere ser argentino nativo o naturalizado  con cinco años de ciudadanía en ejercicio”.

Ley 2202 (condicionesparaserPres.CPE)