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Ley Provincial 5879 del año 2026 (marcha de Malvinas)

Ley • Nº 5879 • 2026

Estado: Vigente
Índice: 10.1 REGLAMENTO DE NIVEL: Bandera, ceremonial-Abanderados-Escudo-Himno de Río Negro- Promesa de la Constitución-Marchas-Canciones 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

Se establece la obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas a continuación del Himno Nacional Argentino y del Himno de la Provincia de Río Negro, en los actos cívicos o cívico-militares, incluidos los actos escolares de todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal, que se desarrollen en ocasión del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, 2 de abril, la celebración del Día de la Revolución de Mayo y Primer Gobierno Patrio, 25 de mayo, el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico, 10 de junio, de conmemoración del Día de la Bandera, 20 de junio, del Día de la Independencia, 9 de julio, Día de la Soberanía Nacional, 20 de noviembre, con el objetivo de renovar el reclamo por el ejercicio de la efectiva soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes y en reconocimiento de los veteranos y veteranas y memoria de los caídos en la guerra.

Ley 5879 (marcha de Malvinas)