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Resolución 3899 del año 2026

Resolución Nº 3899 2026

Estado: Vigente
Índice: 22.1 MOVIMIENTO DE PERSONAL: Acumulación- Acrecentamiento 22.3 MOVIMIENTO DE PERSONAL: Disponibilidad- Ubicaciones - Reincorporaciones 22.5 MOVIMIENTO DE PERSONAL: Traslados Jurisdiccional e Interjurisdiccional 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio. 38 VACANTES: Depuración- Cobertura- Normativas y procedimientos 9 CONCURSOS: de Ingreso y de Ascensos- Titularización- Movimientos -

AMPLIA los términos de la Resolución N° 2044/18 del CPE, estableciendo los requisitos a cumplimentar por el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, donde podrá solicitar por única vez la desafectación de la vacante que ocupa a la fecha de la publicación de la misma, en el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva (adjuntando formulario y certificación emitida por el ANSES – SICA, si correspondiera-), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación.  APROBAR el formulario que como Anexo I forma parte de la presente.  ESTABLECER que las Juntas de Clasificación analizarán las solicitudes de la desafectación de las vacantes publicadas en el Concurso de Ingreso o Movimiento de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación, cuando el cargo/hs cátedra esté desempeñado por el /la Trabajador/a de la Educación que se encuentre comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución.  ESTABLECER que la Junta de Clasificación respectiva, deberá dictaminar en consecuencia y elevar al Consejo Provincial de Educación para la emisión de la normativa correspondiente de desafectación de vacantes.


Vinculada a la Resolución N°2044/18

Resolucion 3899-26 (Sobre Res. 2044-18)