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Ley 4185 del año 2007
Ley • Nº 4185 • 2007
Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.
Procesal:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).