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Ley Nacional 26279 del año 2007

Ley Nacional Nº 26279 2007

Índice: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS DOCENTES: Reglamento- Resoluciones específicas- Acuerdos Paritarios

A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.


 Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.

Ley26279patalogasrecinnacido