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Ley Nacional 8871 del año 1912

Ley Nº 8871 1912

Estado: Anulada
Índice: 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas

De Elecciones Nacionales -13 de Febrero de 1912

De la Calidad, derechos y deberes del Elector.

Artículo 1°: son electores nacionales los ciudadanos nativosy los naturalizados desde los 18 años cumplidos de edad siempre que esten inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Ley 8871 (ley Saenz Peña 1912)