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Ley Nacional 27037 del año 2014

Ley Nº 27037 2014

Estado: Modificada
Índice: 10.14 REGLAMENTOS DE NIVEL: Política Socioambiental-Normas Básicas 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas

Instituye en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la ley 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente. En el Sector Antártico Argentino y en el área de aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por ley 22.584, se aplicarán exclusivamente las normas de la mencionada Convención, así como del Tratado Antártico aprobado por ley 15.802 y su Protocolo de Protección del Medio Ambiente, aprobado por ley 24.216.

La presente ley no será de aplicación: a) En los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial según la legislación vigente, con excepción de las áreas cuya jurisdicción sea cedida previamente al Estado nacional; b) En los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26.446, 26.817 y 26.818.

A los fines de esta ley, se consideran áreas marinas protegidas a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.


Norma complementada o modificada por

Ley 27037 (areas marinas protegidas)