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LEY NACIONAL 20628 DEL AÑO 1973

Ley Nº 20628 1973

Estado: Vigente
Índice: 33 SALARIOS: Estructura- Sistema de Liquidaciones- Nomenclador de cargos - Cargas Horarias- Impuestos-

Todas las ganancias derivadas de fuente argentina, obtenidas por personas de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio e  residencia, quedan sujetos al gravamen de emergencia que establece esta ley. Además de las personas indicadas en el párrafo anterior son contribuyentes las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.  A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas; los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no.  Asimismo, se consideran ganancias gravadas las provenientes de juegos de azar, de apuestas, concursos o competencias deportivas, artísticas o de cualquier otra naturaleza, cuando no estén alcanzadas por la ley del impuesto a los premios de determinados juegos y concursos.

CAPITULO IV – -Ganancias de la cuarta categoría. Renta del trabajo personal

Art. 78.-Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos;

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;

d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos;

e) Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario;

f) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados

Ley 20628 (AFIP)