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LEY PROVINCIAL 5841 DEL AÑO 2025
Ley • Nº 5841 • 2025
Estado: VigenteModifica el artículo 86 de la ley P nº 5631, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 86.- Aplicación supletoria. El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en cuanto concuerde con la lógica y el espíritu de la presente, se aplica supletoriamente. En aquellas causas en que el Estado provincial o municipal o cualquiera de sus organismos sea parte, será también de aplicación:
a) Los presupuestos de habilitación de instancias regulados en el Capítulo II del Código Procesal Administrativo, previo a dar traslado a la demanda, y los artículos 14, 15 y 17 del Capítulo IV y V del mismo cuerpo normativo.
b) Los Capítulos VI, VII y VIII del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro.”