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Resolución 2008 del año 2006
Resolución
• Nº 2008
• 2006
Índice:
28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.
Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A los fines del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente: el aporte diferencial del DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración sujeta a aportes de acuerdo con lo regulado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y los aportes diferencial y general del DOS POR CIENTO (2%) y del ONCE POR CIENTO (11%), respectivamente, de la porción de la remuneración que exceda el tope máximo establecido por el citado artículo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 33 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 25 de abril de 2005
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