« Volver al listado de legislación

Ley 3186 del año 1997

Ley Nº 3186 1997

Índice: 2.5 Patrimonio

La  presente ley regirá los sistemas de administración  financiera y el sistema de control  interno,  que serán de aplicación en todo el sector público provincial.  A  los  efectos de esta ley, el  sector  público  provincial estará integrado por:   a) La  administración provincial, conformada por la administración  central,  Poderes Legislativo y Judicial  y  los organismos  descentralizados, comprendiendo estos últimos a  las entidades que, cualquiera sea la denominación  con que fueran creadas, tengan patrimonio propio y personería      jurídica  y a los Entes de Desarrollo que crea el artículo 110 de la Constitución Provincial.   b) Sociedades  del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria  en el capital o en la formación de las  decisiones  societarias, a quienes serán de aplicación las disposiciones de esta ley en forma supletoria


TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

Ley3186