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Ley 3186 del año 1997
Ley • Nº 3186 • 1997
La presente ley regirá los sistemas de administración financiera y el sistema de control interno, que serán de aplicación en todo el sector público provincial. A los efectos de esta ley, el sector público provincial estará integrado por: a) La administración provincial, conformada por la administración central, Poderes Legislativo y Judicial y los organismos descentralizados, comprendiendo estos últimos a las entidades que, cualquiera sea la denominación con que fueran creadas, tengan patrimonio propio y personería jurídica y a los Entes de Desarrollo que crea el artículo 110 de
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).