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Ley 2040 Anulada del año 1985
Ley • Nº 2040 • 1985
Estado: Anulada
Índice:
15 ESTATUTO DEL DOCENTE
Comentario:
Histórica - Caducidad
Histórica - Caducidad
Fíja transitoriamente en cuarenta (40) años de edad y la respectiva compensación de servicios, el límite establecido en el artículo 68 de la ley 391 (Estatuto del Docente) para los aspirantes a ingreso en la docencia Primaria, que presten o hayan prestado servicios docentes en establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia,
Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)