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Ley 2281 Anulada del año 1988

Ley Nº 2281 1988

Estado: Anulada
Índice: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO

Agrega  al Artículo 63 de la Ley 391   -Estatuto  del Docente– el siguiente texto:  “Concluido  el sumario,  de conformidad a las normas  establecidas  en el Reglamento Interno,  la Junta de Disciplina  deberá  dar dictamen en un plazo perentorio de quince  (15)  días hábiles,  a partir de los cuales el Consejo Provincial  de  Educación deberá dictar Resolución en un plazo perentorio  de treinta (30) días  hábiles.


Histórica – Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)


 


 

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